CDMX


-Así lo explicó la jueza 35 Civil, Magdalena Mendoza Guerrero, quien destacó que en estos procesos priva el principio de inmediación, ya que el impartidor de justicia siempre está en las audiencias.

-Este tipo de juicios, precisó, son breves, ya que los jueces no permiten el ofrecimiento interminable de pruebas.

En el juicio de arrendamiento inmobiliario priva el principio de inmediación, el cual obliga a que el juez civil esté siempre presente en las audiencias, a fin de que aliente un “amigable” acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso, afirmó la titular del Juzgado 35 Civil, Magdalena Mendoza Guerrero, del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

La impartidora de justicia subrayó, además, que este tipo de juicios son breves, ya que los jueces civiles que conocen de estos no permiten a las partes el ofrecimiento de pruebas interminables tendentes a diferir las audiencias y prolongar el proceso, porque de lo contrario nunca acabaría.

“Es importante que uno escuche al arrendador y al arrendatario y que, de alguna manera, les ayude uno a intentar llegar a un convenio para dar por terminado el proceso, porque es terrible estar luchando”, comentó la juzgadora.

Mendoza Guerrero explicó que el juicio de arrendamiento inmobiliario es aquel en el que hay un diferendo derivado de un contrato por la renta de una casa-habitación o un local, entre otros, entre el arrendador y el arrendatario.

Refirió que son los jueces civiles de proceso escrito quienes conocen de este tipo de juicios, y que, una vez presentado el escrito de demanda de una de las partes, se emplaza a la otra para que la conteste en un plazo de cinco días.

Posteriormente, abundó, se fija fecha de la audiencia de ley en la que se ofrecerán las pruebas por cada una de las partes, para que el juez dicte un auto en el que se señala cuáles son admitidas.

“Entonces deberemos citar a las partes para que el día y a la hora señalada comparezcan en el local del juzgado a desahogar posiciones con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, sin justa causa, se les declarará confesas de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales”, explicó.

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