▪️El teléfono es la llave de acceso a la vida digital. Si esa llave cae en manos equivocadas por negligencia de una empresa, no es el usuario quien debe cargar con el daño.

De la Redacción

Hoy en la SCJN la Ministra Loretta Ortiz presentó los proyectos de los Amparos Directos 25/2024 y 26/2024, dos asuntos que afectan a millones de personas usuarias de telefonía móvil.

Se analizó qué pasa cuando una empresa reemplaza una SIM sin verificar correctamente la identidad y las consecuencias que eso puede detonar.

📄 El caso.

👩📱🔒Una mujer en la Ciudad de México contrató un plan de telefonía y vinculó su número a distintas cuentas digitales (su correo electrónico, redes sociales, servicio de mensajería, etc.).

Un día, perdió el servicio y se registraron accesos no autorizados a sus redes sociales, intentos de operaciones bancarias y la difusión de imágenes íntimas. La empresa de telefonía le informó que su SIM había sido reemplazada en Chihuahua.

Ella demandó al considerar que no se verificó debidamente la identidad de la persona que solicitó el reemplazo.

En primera instancia, la empresa de telefonía fue absuelta, pero, en apelación, se determinó que no pudo demostrar que verificó correctamente la identidad de quien solicitó el reemplazo. Aun así, se limitó su responsabilidad solo al cambio de SIM, dejando fuera los daños posteriores.

Ambas partes llevaron el caso a la Suprema Corte.

🏛️ La resolución

🚨 Por unanimidad, se concedió el amparo a la mujer para que se repare integralmente el daño. Y, al mismo tiempo, se negó el amparo a la empresa, al quedar acreditada su responsabilidad civil.

1️⃣ Se estableció algo muy importante: las empresas de telefonía tienen un deber reforzado de cuidado. Deben garantizar la seguridad de los datos y verificar de forma efectiva la identidad de quien solicita trámites sensibles como el reemplazo de una SIM.

2️⃣ En este caso, la empresa no pudo demostrar que verificó correctamente la identidad, no documentó el proceso y no justificó el cambio. Ese incumplimiento fue suficiente para generar responsabilidad.

3️⃣ También se analizaron las expresiones del representante legal de la empresa, ya que fueron señaladas como revictimizantes. Si bien la libertad de expresión en juicio es amplia, no es absoluta. Debe ejercerse con respeto y sin reproducir estereotipos o formas de violencia.

4️⃣ Aunque la empresa no realizó directamente los accesos ni la difusión de contenido, su falta de cuidado incrementó el riesgo y permitió que ocurrieran. Por eso, se le atribuyó responsabilidad por el daño moral causado a la usuaria, especialmente en su esfera emocional y psicológica.

5️⃣ Se analizó el caso con perspectiva de género. Se reconoció que la violencia digital afecta de manera diferenciada y que muchas veces es difícil de probar. Por eso, el estándar de análisis debe ser más sensible y completo.

📚 ¿Por qué es importante?

📱 Fija un estándar claro en un problema cada vez más común: el “SIM swapping”. Queda establecido que las empresas no pueden desentenderse de las consecuencias cuando fallan en sus propios procesos de seguridad.

📱 El teléfono es la llave de acceso a la vida digital. Si esa llave cae en manos equivocadas por negligencia de una empresa, no es el usuario quien debe cargar con el daño.

🔒 Esta resolución fortalece la protección de datos personales, eleva los estándares de seguridad digital y obliga a las empresas a tomarse en serio algo básico: saber con certeza quién está del otro lado.

🔒 También manda un mensaje importante sobre la violencia digital: debe analizarse con sensibilidad, con perspectiva de género y sin revictimizar a quienes la sufren, ni siquiera dentro de un proceso judicial.

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