📍SCJN | 04 Agosto 2026

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ministra Loretta Ortiz presentó el proyecto de Amparo Directo en Revisión 3367/2025 donde se analizó un caso que permitió precisar cuándo debe reponerse una audiencia de juicio penal que fue suspendida por varios días.

📄 El caso

👩🚔 En el Estado de México, una mujer fue sentenciada por un delito y la condena fue confirmada en apelación. Inconforme, promovió un juicio de amparo.

Al revisar el caso, el Tribunal Colegiado consideró que durante el juicio oral las audiencias se interrumpieron por más de diez días naturales, se suspendieron en distintas ocasiones y que, en dos de ellas, después del plazo previsto por la ley. Por ello concluyó que se vulneraron los principios de inmediación, continuidad y concentración que rigen el proceso penal.

El Tribunal concedió el amparo y ordenó reponer la audiencia de juicio. En desacuerdo con esa decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

🏛️ La resolución

Por mayoría, se revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y se ordenó emitir una nueva resolución.

1️⃣⚖️ Se determinó que el Tribunal Colegiado no aplicó correctamente los precedentes obligatorios de la Suprema Corte.

2️⃣🗓️ Se reiteró que el plazo para determinar si una audiencia de juicio fue interrumpida debe contarse en días hábiles, y no en días naturales. Además, la reposición del juicio no puede ordenarse de manera automática por el solo hecho de que la suspensión haya excedido el plazo previsto por la ley.

3️⃣👩‍⚖️ Antes de repetir un juicio, las autoridades deben analizar si esa interrupción realmente afectó los derechos fundamentales de la persona imputada y si esa irregularidad tuvo un impacto en el resultado del proceso. Sólo en ese supuesto se justifica reponer la audiencia.

📚 ¿Por qué es importante?

Esta resolución fortalece una línea de precedentes en torno a cómo deben aplicarse las reglas sobre la suspensión de las audiencias de juicio.

Además, reafirma que las formalidades procesales no deben convertirse en un trámite automático, sino que siempre deben analizarse a la luz de los derechos humanos y del debido proceso.

Link de publicación en FB: https://www.facebook.com/share/p/1BXUqj1z24/?mibextid=wwXIfr

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *