📍SCJN | 14 Enero 2026

• Cumplir con una sentencia por delitos penales de alto impacto implica el
cierre de un proceso jurídico, pero no significa que la sociedad pueda
abstraerse de lo sucedido.

De la Redacción

Al resolverse en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el
amparo en revisión 637/2023, acompañé el sentido del proyecto de sentencia, es
decir, la validación del artículo 27, fracción V, inciso g, de la Ley Nacional de
Ejecución Penal, que prevé la conservación de información sobre antecedentes
penales en el caso de delitos de alto impacto, aun cuando la persona sentenciada
haya cumplido la pena impuesta.
Si bien el análisis constitucional de las normas debe realizarse siempre desde una
perspectiva de derechos humanos, en este asunto, en lo relativo a la reinserción
social, la dignidad humana y la no estigmatización de las personas, la norma
impugnada no resulta inconstitucional, pues se trata de información recabada y
resguardada por autoridades competentes en materia de seguridad pública y
utilizada para fines institucionales específicos.
No puede existir una ingenuidad institucional que permita el acceso a labores del
servicio público que tengan que ver directamente con proteger la seguridad,
integridad y patrimonio de las personas, sin requisitos específicos, como pueden ser
el contar con un título profesional, cualidades y antecedentes determinados.
Ciertamente, el objetivo central del sistema penal, conforme al artículo 18
constitucional, es lograr que las personas se reincorporen plenamente a la sociedad
una vez cumplida su sanción, pero la existencia de registros administrativos de
antecedentes penales no debe traducirse automáticamente en prácticas de
exclusión o discriminación en la vida social y laboral.

No obstante, es importante recalcar que la conservación de datos en sistemas
oficiales de seguridad pública debe observar límites claros, criterios de
proporcionalidad y un estricto respeto a la protección de datos personales, para
evitar que dichos registros se utilicen como mecanismos de castigo permanente.
Por ello, respaldé la determinación mayoritaria del Pleno de reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado correspondiente para que se pronuncie sobre los aspectos de
legalidad que subsisten, y reitero la importancia de que los órganos jurisdiccionales
continúen analizando estos casos con una visión garantista y centrada en los
derechos humanos.

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