📍Toluca, Edomex | 18 Febrero 2026
De la Redacción
Simular pruebas, litigar con documentos falsos, promover recursos notoriamente improcedentes para frenar juicios o abandonar una defensa sin causa justificada podría costar hasta cinco años de prisión en el Estado de México.
Con ese objetivo, el diputado Octavio Martínez Vargas, prosecretario de la Comisión Legislativa de Administración y Procuración de Justicia de la LXII Legislatura, presentó una iniciativa para reformar el artículo 181 del Código Penal del Estado de México, a fin de ampliar el catálogo de delitos imputables a abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que incurran en conductas dolosas durante un proceso judicial.
La propuesta modifica las fracciones vigentes y adiciona seis nuevas hipótesis delictivas, bajo el argumento de armonizar la legislación estatal con el Código Penal Federal y cerrar vacíos normativos que, se advierte, podrían propiciar impunidad en el ámbito local.
¿Qué cambia en la ley?
Actualmente, el artículo 181 contempla cuatro supuestos principales: abandono injustificado de la defensa; representación de partes con intereses opuestos; extravío negligente de documentos bajo custodia; y defensas limitadas a solicitar libertad provisional sin promover pruebas.
La reforma reestructura el tipo penal y amplía a diez las conductas sancionables, precisando que incurren en delito abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando realicen actos que afecten de manera directa la administración y el acceso a la justicia.
Nuevas conductas tipificadas
Entre los supuestos que se incorporan como delito se encuentran:
Aconsejar o presentar testimonios y pruebas documentales falsas.
Simular actos jurídicos o escritos judiciales.
Alterar elementos de prueba para obtener sentencias o resoluciones contrarias a la ley.
Ejercer acciones u oponer excepciones con documentos o testigos falsos.
Promover recursos, incidentes o medios de impugnación notoriamente improcedentes para entorpecer, retardar o suspender un juicio.
Alegar hechos falsos o invocar leyes inexistentes o derogadas.
En el caso de defensores particulares o de oficio, aceptar el cargo y limitarse a solicitar libertad caucional sin promover pruebas ni dirigir la defensa.
Además, se refuerzan los supuestos relacionados con la ocultación, sustracción, destrucción o extravío de expedientes judiciales o documentos oficiales bajo custodia.
Endurecimiento de penas
La iniciativa también eleva las sanciones. Mientras el texto vigente establece de uno a tres años de prisión, la reforma propone:
De dos a cinco años de prisión.
De 100 a 500 días multa.
Suspensión e inhabilitación hasta por tres años para ejercer la profesión.
Privación definitiva del derecho de ejercer en caso de reincidencia.
Las sanciones aplicarían a quienes incurran en cualquiera de las conductas previstas, al considerarse que no se trata únicamente de faltas éticas o administrativas, sino de actos que pueden vulnerar el sistema judicial y los derechos de las partes involucradas.
Argumento central de la iniciativa
En la exposición de motivos se sostiene que el Código Penal del Estado de México carece de un tipo penal suficientemente detallado para sancionar conductas dolosas de litigantes que falseen la realidad ante tribunales.
Se plantea que, si bien los colegios y barras pueden imponer sanciones disciplinarias y la vía civil puede generar responsabilidad por daños, cuando existe simulación, engaño o alteración deliberada del proceso judicial corresponde al Estado ejercer su potestad punitiva.
El proyecto de decreto establece que, de ser aprobado por la LXII Legislatura, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.