Con el propósito de crear espacios escolares que promuevan la salud y el bienestar de más de 3 millones y medio de niñas, niños y jóvenes mexiquenses, fomentando hábitos alimenticios sanos desde una edad temprana, la diputada María Zareth Cruz Hernández, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de México a fin de armonizarla con las disposiciones normativas de la Ley General de Educación en materia de salud alimentaria en las escuelas de la entidad.
En el pleno, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, la legisladora de la 4T presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 81, 82, 84 y la fracción XVI del artículo 119, de la Ley de Educación del Estado de México.
En la exposición de motivos señaló que la regulación de alimentos y bebidas en las escuelas es un tema importante para promover la salud y el bienestar de los estudiantes y las medidas están diseñadas para limitar la disponibilidad de alimentos y bebidas no saludables en los planteles educativos, promover opciones más saludables y fomentar hábitos alimenticios adecuados.
Subrayó que, el presente decreto propone establecer disposiciones sobre salud alimentaria en cumplimiento del Tercero transitorio, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Salud Alimentaria en las escuelas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2023, apuntó.
Refirió, a la letra dice “Los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en un plazo no mayor de dos años, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para cumplir lo dispuesto en el presente decreto.”
La diputada María Zareth Cruz señaló que, con base en estudios y la Enciclopedia de Paz y Conflictos algunas medidas comunes de regulación de alimentos y bebidas en escuelas incluyen restricciones sobre la disponibilidad de alimentos y bebidas altos en calorías, grasas saturadas, azúcares añadidos y sodio. Regulaciones que deben ser implementadas a nivel estatal que promuevan la salud y bienestar de los estudiantes.
Así como, la promoción de opciones más saludables en las máquinas expendedoras y cooperativas escolares; restricciones sobre la venta de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en las escuelas, y educación nutricional para estudiantes, padres de familia, personal escolar para fomentar decisiones alimenticias saludables; ajustadas a prácticas de promoción de huertos orgánicos escolares e intercambio de conocimiento de comunidades.
De acuerdo al Proyecto de Decreto así quedarían, el Artículo 81. La distribución y comercialización de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel dentro de toda escuela en sus diferentes niveles de educación, deberá sujetarse a los lineamientos y demás disposiciones aplicables que establezca la autoridad educativa federal. La autoridad educativa estatal realizará acciones de vigilancia al interior de las escuelas para que cumplan con los artículos 75, 75Bis y demás disposiciones aplicables en la Ley General, en la preparación, procesamiento, distribución y a granel de los alimentos y bebidas, con el fin de que cumplan con el valor nutritivo para la salud de los educandos.
Artículo 82. La autoridad educativa estatal promoverá en su respectivo ámbito de competencia ante las instancias correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alto contenido calórico de acuerdo con los criterios nutrimentales emitido por la Ley General, en sus planteles escolares y en sus inmediaciones.
Artículo 84. Las cooperativas, cuyo funcionamiento es realizado con la participación de la comunidad educativa y los establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal y a las demás disposiciones aplicables.
Y Artículo 119. I. al XV. … XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la Ley en la materia, Normas Oficiales Mexicanas en la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; XVII. al XXIII. …