📍Toluca Edomex | 23 Enero 2026


La Reforma Judicial ha traído consigo instrumentos inéditos para promover la confianza ciudadana en nuestra institución, entre ellos, los criterios de evaluación de quienes fuimos elegidos por voto popular. Estos criterios no son meros trámites técnicos: son un paso hacia una justicia transparente, responsable y cercana a la ciudadanía.
La pregunta es simple, pero profunda: ¿se deben evaluar a las personas juzgadoras? La respuesta también es clara: sí, con rigor, respeto y honestidad. La evaluación no debe sentirse como un juicio inquisitivo, sino como una herramienta preventiva, formativa y justa que fortalezca nuestra labor y acerque la justicia a la gente.
En la vida cotidiana, en la educación, en el trabajo, las evaluaciones nos sirven para aprender, mejorar y avanzar, ayudándonos a identificar lo que sabemos y aquello que debemos perfeccionar. Lo mismo debe ocurrir con quienes imparten justicia: no como un castigo, sino como un impulso hacia la excelencia.
En Japón, por ejemplo, las y los integrantes de la Corte Suprema deben someterse a una evaluación ciudadana en las urnas; es decir, una vez designados, el pueblo vota para ratificarlos, si la mayoría decide no apoyarlos, pierden el cargo. Aunque, históricamente, ningún juez ha sido removido mediante este proceso, la idea es precisamente brindar a la ciudadanía un vínculo directo con quienes imparten justicia.
Este ejemplo internacional nos recuerda que evaluar no es un acto de desconfianza, sino de diálogo con la ciudadanía y de compromiso con los derechos humanos. En muchos países, los sistemas judiciales integran indicadores de transparencia, efectividad, acceso a la justicia y respeto a las garantías fundamentales como parte de la evaluación de su desempeño.
Recientemente, el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México publicó las reglas para la primera evaluación de personas juzgadoras electas en nuestra historia. Esta evaluación será pública y se basará en indicadores que valoran la claridad y congruencia de las resoluciones, sin intervenir en el sentido de los fallos; revisará el uso adecuado de los recursos, el compromiso con la capacitación continua, y la conducta ética apegada a los valores humanos y materiales del Poder Judicial.
Un criterio particularmente relevante es el uso de lenguaje sencillo y comprensible, que respete los derechos humanos y acerque la justicia a quienes la buscan. No debe perderse de vista que la justicia no solo se administra en el papel: se siente en la vida de las personas cuando entienden sus decisiones y perciben respeto, dignidad y claridad.
Hay tres puntos que merecen especial atención:
Primero, escuchar directamente a la ciudadanía. La evaluación incluye entrevistas y mecanismos para conocer la percepción y satisfacción de quienes acuden a los jueces y salas en busca de justicia. Su voz no es un dato más: es el corazón de nuestra tarea.
Segundo, la evaluación de conocimientos teóricoprácticos, que garantiza que quienes imparten justicia dominan principios, normas y procedimientos con excelencia técnica y con una brújula ética clara.
Y tercero, comunicar con transparencia que esta evaluación no es una “cacería de brujas” ni un instrumento para castigar o influir en las decisiones judiciales. Muy al contrario: reafirma el compromiso constitucional con la independencia judicial y con estándares que fomenten el cumplimiento de nuestras obligaciones con ética, técnica y humanismo.
Solo desde una perspectiva humanista y centrada en la ciudadanía podremos recuperar y fortalecer la confianza pública. La justicia no se mide solo por estadísticas, sino por los resultados reales en la vida de las personas: ¿se sienten escuchadas? ¿se sienten tratadas con respeto? ¿comprenden lo que sucede en los tribunales?
La neta de la justicia es que evaluar a quienes juzgan es, en esencia, evaluar nuestra propia contribución al Estado de derecho y a la garantía de los derechos humanos. La ciudadanía tiene derecho a conocer quiénes están en el cargo y cómo desempeñan su responsabilidad, y nosotros tenemos la obligación de responder con transparencia, con resultados y con un profundo sentido humanista.
La evaluación no es un destino, sino un camino hacia una justicia más cercana, comprensible, ética y confiable para todas y todos.

“EVALUACIÓN DE JUZGADORES DEL EDO MÉX”


La evaluación de desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México se realiza a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño a cargo de la Visitaduría General del Tribunal de Disciplina Judicial. Esta evaluación se lleva a cabo durante el primer año de ejercicio de las personas electas en la elección local correspondiente.
Métodos de evaluación:
La Unidad de Evaluación del Desempeño implementará métodos objetivos e imparciales, como:
• Visitas presenciales.
• Evaluación por indicadores, clave de la función judicial 
• Cuestionarios de percepción dirigidos a los usuarios del sistema de justicia y diversos actores que intervienen en los procesos jurisdiccionales ;
• Requerimientos de información.
• Análisis de datos.
Criterios a evaluar mediante indicadores:
• Conocimientos y competencias técnicas profesionales;
• Conducta judicial;
• Productividad del órgano jurisdiccional;
• Gestión de recursos humanos y materiales;
• Capacitación y desarrollo profesional de la persona juzgadora evaluada; y
• Satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México no detalla específicamente cómo se ejecutarán las encuestas de satisfacción. Sin embargo, establece que las encuestas de satisfacción son uno de los métodos de evaluación del desempeño judicial y que deben ser utilizadas para medir la percepción de los justiciables y usuarios del sistema de justicia sobre el desempeño de los juzgadores.

En general, las encuestas de satisfacción suelen ejecutarse mediante los siguientes pasos:

• Diseño de la encuesta: Se elaboran preguntas claras y específicas que evalúen aspectos como la atención recibida, la claridad de las resoluciones, la rapidez en los procesos y la percepción de imparcialidad.
• Medios de aplicación: Las encuestas pueden realizarse de manera presencial, en línea o por teléfono, dependiendo de los recursos disponibles y el acceso de los usuarios.
• Confidencialidad: Se garantiza la privacidad de los participantes para que puedan expresar sus opiniones libremente.
• Análisis de resultados: Los datos recopilados se analizan para identificar áreas de mejora y evaluar el desempeño del juzgador.

Los métodos de evaluación del desempeño judicial, según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, son los siguientes:
• Visitas presenciales: Las personas auditoras visitadoras realizan inspecciones en los órganos jurisdiccionales, de manera física para evaluar el desempeño del juzgador.
• Auditorías: Se llevan a cabo revisiones detalladas de los procesos y actividades del juzgador, verificando el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
• Evaluación por objetivos: Se analizan los resultados obtenidos por el juzgador en relación con los objetivos establecidos para su función jurisdiccional.
• Análisis de indicadores clave la función judicial: Se evalúan métricas específicas que reflejan la productividad y eficiencia del juzgador, como el número de resoluciones emitidas, tiempos de respuesta y calidad de las decisiones.
• Encuestas de satisfacción: Se recaban opiniones de los justiciables y usuarios del sistema de justicia para medir su percepción sobre el desempeño del juzgador.
• Requerimientos de información: Se solicita información relevante al juzgador para evaluar su desempeño y cumplimiento de sus funciones.
• Análisis de datos: Se examinan estadísticas y datos relacionados con la gestión del juzgador para identificar áreas de mejora y evaluar su desempeño.
Tipos de evaluación:
• Evaluación ordinaria: Se realiza entre los primeros 90 días naturales desde la toma de protesta y antes de que concluya el primer año de mandato.
• Evaluación extraordinaria: Se aplica si la evaluación ordinaria resulta insatisfactoria, con medidas correctivas como capacitación.
• Evaluación de seguimiento: Se realiza para garantizar el desempeño judicial durante el mandato.
Resultados y consecuencias:
• Si la evaluación ordinaria es insatisfactoria, se pueden imponer medidas de fortalecimiento.
• Si no se acredita la evaluación extraordinaria, el Tribunal de Disciplina Judicial puede suspender al juzgador hasta por un año y determinar acciones para su restitución.
• Si no se acredita la evaluación tras la suspensión, el Tribunal puede destituir al juzgador sin responsabilidad para el Poder Judicial.

Transparencia:
• Los resultados de las evaluaciones son públicos, accesibles y transparentes, garantizando el derecho a la información y la participación pública.
Información basada en conocimiento y competencias técnicas y profesionales:
• Numero de sentencias resoluciones o determinaciones dictadas en el periodo a evaluar.
• Cumplimiento de plazos legales.
• Que cuenten con estructura adecuada, redacción clara, fundada y motivada, congruencia y exhaustividad.
• Numero de audiencias programadas.
• Audiencias videograbadas.
• Audiencias celebradas y no celebradas.
• Audiencias suspendidas o diferidas.
• Acuerdos emitidos que deben guardar correspondencia el número de promociones registradas durante el periodo a evaluar.

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