📍SCJN | 3 Febrero  2026

▪️Aún en ausencia de una ley específica, se ven buscar vías que prioricen el interés superior de la niñez.

De la Redacción

📄 El caso:

⚖️👶 Tres Tribunales Colegiados resolvieron asuntos distintos, pero con una situación muy similar. En todos ellos, las parejas intencionales celebraron ante notario un contrato de gestación sustituta con una mujer que aceptó gestar a su bebé.

Las parejas acudieron a juzgados familiares por la vía de la jurisdicción voluntaria (procedimientos legales caracterizados por la ausencia de controversia o litigio entre partes).

El propósito era informar de la existencia del contrato, del embarazo y de que no había controversia entre las partes, con la finalidad de que, al nacer el bebé, se ordenara al Registro Civil expedir el acta de nacimiento.

Dos tribunales consideraron que esta vía no era procedente ya que no existe una legislación específica que lo autorice y que hacerlo implicaría desnaturalizar la jurisdicción voluntaria.

En cambio, el otro tribunal sostuvo que, cuando no hay conflicto entre las partes, la jurisdicción voluntaria sí puede ser un medio adecuado para reconocer la filiación y permitir el registro de nacimiento, privilegiando el interés superior de la niñez frente a una legislación que no se ha actualizado conforme a la realidad social.

🏛️ La resolución:

✅ Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto.

1️⃣ Se sostuvo que, en los casos en los que no exista controversia y ante la ausencia de una regulación específica, las diligencias de jurisdicción voluntaria sí son la vía adecuada para que la autoridad judicial conozca del acuerdo de gestación sustituta y, posteriormente, ordene la expedición del acta de nacimiento.

2️⃣ Esto permite que una jueza o juez revise el contrato celebrado y ratificado ante notario, verifique su validez y acompañe su materialización. La fe pública garantiza la autenticidad, el consentimiento y la temporalidad del acuerdo, mientras que la revisión judicial se enfoca en los elementos cualitativos como el equilibrio entre las partes y el reconocimiento claro de la voluntad procreacional de quienes serán madres o padres, así como la ausencia de voluntad procreacional de la persona gestante.

3️⃣ Esta revisión judicial, que idealmente sería antes del inicio del embarazo, permite prevenir cláusulas abusivas y detectar posibles situaciones de violencia reproductiva o de género. Por ello, el proyecto también propone elementos específicos que deben verificarse para dar mayor protección a las mujeres y personas gestantes.

📚 ¿Por qué es importante?

⚫ La falta de regulación no puede ser una excusa para dejar sin respuesta a quienes acuden a los tribunales. Al contrario, obliga a las personas juzgadoras a utilizar las herramientas jurídicas disponibles para proteger derechos, especialmente de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
⚫ Las personas recién nacidas por gestación sustituta enfrentan serias barreras para contar con un acta de nacimiento acorde con su realidad familiar, lo que impacta directamente en su derecho a la identidad, a la salud y a otros derechos básicos.
⚫ Garantiza que, aun en ausencia de una ley específica, existan vías que prioricen el interés superior de la niñez, protejan a las personas gestantes y reconozcan la diversidad de proyectos familiares que ya forman parte de nuestra realidad social.

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